10 de noviembre de 2007

¿Puede pactarse la apelabilidad de un laudo?

Obviamente que no planteo esta cuestión en nuestro país. Argentina carece de una moderna legislación en materia de arbitraje y la regla es que pueden interponerse contra los laudos todos los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso (arts. 758, 741 y cc. CPCCN).

Ahora bien, en países con legislaciones modernas y que sólo permiten recurrir un laudo ante los jueces estatales en limitadas circunstancias, ¿pueden las partes ampliar esos supuestos, o directamente pactar una segunda instancia judicial?

Esta es precisamente la cuestión que ha sido sometida a consideración de la Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS para los amigos) en el caso Hall Street Associates L.L.C. v. Mattel Inc., en el que la semana pasada se realizaron los alegatos orales.

Hechos del Caso

El caso se refiere a una demanda por responsabilidad ambiental. Hall Street es el propietario de un inmueble que había sido locado durante muchos años por Mattel para ubicar allí una de sus fábricas de juguetes. Aparentemente el agua de la propiedad estaba contaminada y el propietario demandó a Mattel ante un tribunal local de Oregon reclamando las indemnizaciones correspondientes. Mattel planteó que la cuestión debía ser dilucidada ante los tribunales federales. Finalmente las partes acordaron someter la controversia ante un tribunal arbitral. En el acuerdo de arbitraje se pactó además que luego de que el laudo fuera dictado la Corte de Distrito podría anular, modificar o corregir cualquier laudo en el que los fundamentos legales brindados por el árbitro fueran erróneos.

Esta convención de las partes implica ampliar el Standard de revisión de los laudos contenido en la Federal Arbitration Act y que los limita a cuatro causales: 1) laudos obtenidos mediante corrupción, fraude u otros medios indebidos; 2) cuando los árbitros son manifiestamente parciales o corruptos; 3) cuando existe una inconducta que perjudica los derechos de una de las partes; y 4) cuando los árbitros se han excedido en sus facultades o las han ejercido de una manera tan imperfecta que no existe un laudo final y definitivo. (si alguien conoce una mejor traducción por favor me avisa!) Teóricamente, estas son las únicas causales de revisión de un laudo en EUA, aunque la realidad muestra que pretorianamente se ha creado una mas, el manifest disregard of the law, con límites menos definidos.

Retomando el comentario del caso, el árbitro laudó a favor de Mattel y dijo que no debía indemnización alguna a Hall Street. Ésta pidió la nulidad del laudo, a lo que accedió la Corte de Distrito reenviando el caso ante el árbitro para que laudara de nuevo. En el segundo laudo obviamente se condenó a Mattel y el laudo fue confirmado por la Corte de Distrito.

La sentencia fue apelada y la Corte del Noveno Distrito dejó sin efecto la primera sentencia que había anulado el primer laudo arbitral. En su opinión, el acuerdo de las partes que expandía la revisión judicial de los laudos era inválido y, en consecuencia, no podía ser ejecutado. Los tribunales deben ejecutar un laudo a menos que se configure una de las causales previstas en la FAA para su anulación o corrección.

Hall Street interpuso writ of certiorari y el caso que se encuentra actualmente en trámite ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Aparentemente en el gran país del norte se encuentran todos muy preocupados por el final de esta historia. Incluso la American Arbitration Association realizó una presentación en el caso (no soy un experto ni mucho menos en Derecho Procesal Constitucional de EUA, pero aparentemente lo hizo como un amicus curiae).

La sentencia se espera para el mes de Julio, sólo resta esperar.

Un aclaración: aunque a esta altura ya todos lo habrán notado, Hall Street v. Mattel no es un arbitraje internacional. Sin embargo, las causales por las cuales puede solicitarse la anulación de un laudo son las mismas tanto para los arbitrajes internacionales como para los nacionales. En consecuencia, la decisión que se adopte en el caso tiene incidencia en la revisión de futuros arbitrajes internacionales con sede en EUA.

Personalmente, creo que al caso le están dando más importancia de la que merece. Si dos empresas en igualdad de condiciones, con similares poderes de negociación y luego del nacimiento de la controversia, deciden someterse a arbitraje y ampliar los supuestos de revisión del laudo, yo no veo el problema. No entiendo para que fueron al arbitraje en primer lugar, pero imagino que ellos tendrán sus motivos. El arbitraje tiene el éxito que tiene como ADR por ser un medio rápido, eficaz y confidencial de solucionar controversias – más barato no es –. Este tipo de acuerdos – que por otra parte son muy poco comunes – le quita todas esas ventajas así que nadie en sus cabales debiera negociar una cláusula así. Ahora bien, si dos empresas por las razones que fuera acuerdan una revisión del fondo del laudo, no advierto los motivos por los cuales debiera limitárseles su autonomía de la voluntad.

Después de todo, no estamos hablando aquí de modificar las leyes y ampliar las causales de revisión para todos los casos, no?

Como les dije el caso ha tenido una amplia cobertura blogueril, principalmente en EUA. En nuestros tiempos, y gracias a Google, no les resultará muy difícil a aquellos interesados en profundizar el tema encontrar mas información. Sin embargo para facilitarles un poco la tarea y también, nobleza obliga, como reconocimiento a los sitios de los que obtuve algunos de los datos o links a los documentos del caso.

Espero sus comentarios y hasta la próxima entrega!

Links sobre el caso

  • ScotusWiki, un nuevo proyecto, derivado del anterior. Toda la información sobre los casos en trámite ante la Corte de EUA.

2 comentarios:

  1. Por desconocimiento de la ley norteamericana al respecto, no me atrevería a inclinarme categoricamente por si o por no.

    De lo que si tengo conocimiento es que las Cortes Norteamericanas son muy respetuososo de lo que los contratos dicen. Quiero decir, por ejemplo, que en materia de transporte lo que esta escrito en los contratos de transporte (conocimiento de embarque, guia aerea) han sido juzgados como la ley misma, por mas preimpresos que esten.

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  2. Estimado Hernán,
    Como lo pones de resalto en tu comentario la autonomía de la voluntad es clave en la materia y los jueces de EUA suelen ser muy respetuosos de lo que las partes pactan.
    De hecho el respeto de lo que las partes pactaron es el primer argumento de quienes se encuentran a favor de la ampliación contractual de las causales de revisión de los laudos. La revisión del laudo por los jueces fue una condición que las partes tuvieron en miras al pactar el arbitraje y –argumentan- si no se hubiera permitido esa revisión hubieran desechado el arbitraje.
    Los tribunales que lo permiten también se basan en la autonomía de la voluntad. En uno de los primeros casos que resolvieron la cuestión – Gateway Tech.- los jueces del Circuito 5 dijeron que el arbitraje es una creación del contrato y, en consecuencia, la ampliación de la revisión judicial debe ser permitida.
    Sin embargo la cuestión no es tan fácil como parece y también existen sólidos argumentos del otro lado. Las facultades de los tribunales –creadas por el Congreso- no pueden ser modificadas libremente por las partes. Como lo señaló un juez: las partes no pueden decirle a las cortes federales como cumplir su función. Las partes pueden elegir ir a arbitraje o no, qué arbitrar, cómo y cuándo hacerlo, pero no pueden decirle a los tribunales cómo deben revisar el laudo.
    En EUA las cortes de cuatro circuitos permiten estos pactos y las de otros cuatro los prohíben. La polémica sigue abierta y probablemente lo seguirá entre los doctrinarios independientemente de lo que resuelva la Corte, pero en los tribunales la solución será sólo una.

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