En una entrada anterior –a propósito de una causa pendiente ante la SCOTUS- nos preguntábamos acerca de la facultad de las partes de ampliar las causales de revisión de laudos arbitrales dictados en los EUA. El pasado 25 de marzo la Corte de EUA finalmente nos dio su respuesta al resolver el caso Hall Street Associates L.L.C. v. Mattel Inc. La sentencia puede descargarse del sitio de la Corte.
Para tranquilidad de muchos la Corte, con el voto mayoritario de seis de sus miembros, rechaza el recurso interpuesto y establece que las causales para la anulación y/o corrección de laudos previstas en la ley (§§ 10 y 11, Federal Arbitration Act, 9 U. S. C.) son exclusivas y no pueden ser ampliadas por contrato. En efecto, el primer párrafo de la sentencia ya nos adelanta la solución cuando establece:
“The question here is whether statutory grounds for prompt vacatur and modification may be supplemented by contract. We hold that the statutory grounds are exclusive.”
Sin embargo, como veremos más adelante, y aunque en una primera lectura la sentencia puede parecer categórica al rechazar toda causal de revisión de los laudos no prevista legalmente, el verdadero alcance de esta sentencia queda aun por verse.
Antes de ingresar de pleno en el análisis de los argumentos brindados por la Corte en apoyo de su decisión, recordemos brevemente los hechos del caso.
Hechos del caso
Hall Street es el propietario de un inmueble que había sido locado durante muchos años por Mattel para ubicar allí una de sus fábricas de juguetes. Aparentemente el agua de la propiedad estaba contaminada y el propietario demandó a Mattel reclamando las indemnizaciones correspondientes. En el curso del proceso las partes acordaron someter la controversia ante un tribunal arbitral y el convenio fue homologado por el juez. En el acuerdo de arbitraje se pactó además que luego de que el laudo fuera dictado la Corte de Distrito podría anular, modificar o corregir cualquier laudo en el que los fundamentos legales brindados por el árbitro fueran erróneos.
En EUA las cortes de cuatro circuitos (8, 9, 10, ¿?) permitían este tipo de pactos y las de otros cinco (1, 3, 4, 5, 6) los prohibían.
En una primera instancia el árbitro falló a favor de Mattel y Hall Street apeló ante la Corte de Distrito alegando un error de derecho en el laudo. La Corte le dio la razón y reenvió el caso ante el árbitro para que laudara de nuevo. En el segundo laudo obviamente se condenó a Mattel y el laudo fue confirmado por la Corte de Distrito.
La sentencia fue apelada y la Corte de Apelaciones del Noveno Distrito le dio la razón a Mattel ordenando al tribunal de grado confirmar el primer laudo arbitral a menos que se configurara alguna de las causales previstas en la Federal Arbitration Act (§§ 10 y 11). En su opinión, el acuerdo de las partes que expandía la revisión judicial de los laudos era inválido y, en consecuencia, no podía ser ejecutado. Los tribunales –agregó- deben ejecutar un laudo a menos que se configure una de las causales previstas en la FAA para su anulación o corrección.
Devuelta la causa a la Corte de Distrito, esta anuló nuevamente el laudo original alegando una interpretación “inverosímil” del contrato que implicaba un exceso en los poderes de los árbitros. Apelada la sentencia la alzada nuevamente revocó el fallo y, finalmente, el caso arribó a la Corte Suprema.
Los argumentos de Hall Street
En apoyo de su postura Hall Street había desarrollado dos líneas argumentales que son rebatidas por la Corte.
El primer argumento se basaba en el antiguo y conocido precedente Wilko v. Swan (346 U.S. 427 (1953). Este antiguo fallo es considerado por toda la doctrina especializada como el origen de la doctrina del manifest disregard of the law. Esta causal, de difícil traducción y aprehensión (tratándose de una creación pretoriana sus alcances no están precisamente definidos) se configura cuando los árbitros intencionalmente (conociendo su existencia y aplicabilidad) prescinden de las normas de derecho aplicables al caso.
En el precedente Wilco la Corte afirmó que “the interpretations of the law by the arbitrators in contrast to manifest disregard are not subject, in the federal courts, to judicial review for error in interpretation." (la cursiva me pertenece). La FAA en ningún lado prevé expresamente que un laudo puede ser revocado por esta causal y la Corte nunca revisó o anuló un laudo por esta causa (C. R. Drahozal, Codifying manifest disregard, 8 Nev. L.J. 234). Sin embargo, y citando este obiter dictum como fundamento, todas las Cortes de Apelaciones de los distintos circuitos han adoptado alguna forma de revisión de laudos por esta causal.
La conclusión que Hall Street derivaba de Wilco era simple: si los jueces pueden agregar causales de anulación de los laudos, también pueden hacerlo las partes contratantes.
El segundo argumento reposaba en la autonomía de la voluntad: si el arbitraje es una creación del contrato –una criatura contractual- y la FAA está motivada principalmente por el deseo del Congreso de dar fuerza a los acuerdos celebrados por las partes (Dean Witter Reynolds Inc. v. Byrd, 470 U. S. 213, 220 (1985)), los acuerdos que prevén una revisión del fondo de los laudos deben ser respetados.
Los fundamentos de la Corte
La Corte realiza un análisis del texto de los artículos pertinentes de la Federal Arbitration Act y concluye que, de conformidad con la sección 9, el tribunal debe confirmar el laudo arbitral a menos que sea anulado, modificado o corregido de conformidad con las secciones 10 y 11 (“the court must” confirm the award “unless the award is vacated, modified, or corrected as prescribed in sections 10 and 11”). No hay nada “maleable” en el texto -“must grant”- que inequívocamente le dice a los tribunales que deben confirmar los laudos en todos los casos en los que no se configure alguna de las causales o excepciones normadas.
En lugar de luchar con el texto legal –continúa la Corte- tiene mucho más sentido considerar las tres previsiones (§§ 9 a 11) como la consagración de una política nacional favorable al arbitraje con la limitada revisión necesaria para mantener la principal virtud del arbitraje de resolver los conflictos directa y rápidamente. Cualquier otra lectura abre la puerta a recursos legales que pueden convertir el arbitraje simplemente en el preludio de un proceso judicial de revisión largo e incomodo (traducción libre del autor).
A continuación la Corte establece que aun si por vía de hipótesis se admitiera la ampliación en alguna medida de las causales, expandirlas al punto de permitir la revisión de las pruebas y del derecho aplicado por los árbitros sería contrario a principios básicos de interpretación de las normas.
Las secciones 10 y 11 permiten revisar los laudos obtenidos mediante corrupción, fraude, manifiesta parcialidad, corrupción, inconductas, exceso en las facultades de los árbitros, etc. Por aplicación de la regla ejusdem generis cuando una norma contiene una enumeración que finaliza con un término general, ese término se refiere a supuestos que resulten comparables a los enumerados. En este sentido, concluye el Tribunal, existe una diferencia de grado entre fraude y errores de derecho que impide la interpretación propugnada por Hall Street.
Respecto de la cita del caso Wilco realizada por el recurrente, la Corte señala que el mencionado precedente en realidad rechaza expresamente lo que Hall Street pretende, esto es, la revisión de los errores de derecho en que pudieran haber incurrido los árbitros, por lo que resulta inaplicable.
Por último la Corte señala que al decretar la exclusividad de las causales de revisión de laudos previstas en las secciones 10 y 11 solamente se refiere a casos a los que resulte aplicable la Federal Arbitration Act. Expresamente se ocupa de resaltar que la FAA no es la única alternativa que tienen las partes para solicitar la revisión de los laudos y que un Standard diferente de revisión es factible en un diferente marco normativo.
Como ha señalado recientemente un autor, el derecho de arbitraje de EUA es una mezcla desconcertante de acuerdos internacionales, legislación federal, criterios interpretativos de los tribunales federales y normas y reglas de cada uno de los estados (que en muchos casos han dictado leyes para los arbitrajes internos y también para los internacionales). Para una primera aproximación a las complejidades del sistema puede consultarse el artículo de M. Joelson, The interplay of international, federal and state law in US arbitration, Journal of international arbitration 24-4, 379.
¿Estamos ante el fin del manifest disregard of the law?
Como señalábamos en la introducción a este comentario, una primera lectura de la sentencia puede hacernos creer que la Corte ha firmado la sentencia de muerte de la doctrina del manifest disregard of the law. La Corte parece categórica al rechazar toda causal de revisión de los laudos no prevista legalmente y la doctrina es conteste en considerar esta causal como una creación de la jurisprudencia.
Sin embargo creo que esto no es así y que una diferente interpretación es posible. En efecto, aunque pueda parecer que la corte cerró la puerta a la anulación de laudos arbitrales por manifest diregard of the law, la ventana quedó bien abierta.
Al analizar el precedente Wilco esgrimido por el recurrente la Corte afirma que “tal vez la frase “manifest disregard” se refiere a una nueva causal de revisión, o tal vez, en lugar de agregar una nueva causal, simplemente se refiere a las causales de la sección 10 de manera colectiva”. La Corte no tenía necesidad de realizar esta afirmación para fundar su postura y creo que su inclusión obedece precisamente a la intención de mantener vigente la doctrina del manifest disregard.
En un artículo de reciente aparición un autor afirmaba que después de más de cincuenta años desde el dictado de Wilko, es difícil ser optimista sobre la posibilidad que la Corte Suprema de los Estados Unidos, o uno o varios tribunales federales, llegue a la conclusión de que no era la intención del Congreso al dictar la FAA negar el aspecto tradicional del derecho norteamericano de arbitraje que permite la revisión judicial de los laudos por claro error en la aplicación de la ley (J. M. Gaitis, Unraveling the mystery of Wilko v. Swan: american arbitration vacatur law and the accidental demise of party autonomy, 7 Pepp. Disp. Resol. L.J. 1).
Además esta causal de revisión no es tan extraña al sistema anglosajón (en el Reino Unido la Arbitrarion Act 1996 contempla la apelación de los laudos), aunque, justo es reconocerlo, en EUA son realmente pocos los laudos que son anulados por esta causal y los estandares de control son elevados.
Como observó el Justice O'Conner en su voto en Allied-Bruce Terminix Companies, Inc. v. Dobson "la Corte ha abandonado toda pretensión de averiguar la intención del Congreso en lo que concierne a la Federal Arbitration Act, construyendo en cambio, caso por caso, un edificio de su propia creación".
Creo que con esta sentencia continúa por el mismo camino.
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