En su excelente blog Conflictus Legum –dedicado al Derecho Internacional Privado español- el profesor Federico Garau da a conocer regularmente las novedades legislativas que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado español.
Así tomamos conocimiento, por ejemplo, de la Resolución de 1º de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre la adhesión de la República Dominicana al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
Mediante esa resolución el Estado español “hace público para conocimiento general” que la República Dominicana adhirió al Convenio de La Haya de 1961 el 12/12/2008; que la entrada en vigor de forma general y para España se produjo el 30/08/2009; que Alemania, Austria, Bélgica y Países Bajos han presentado una objeción a la Adhesión de la República Dominicana, por lo tanto el Convenio no entra en vigor entre la República Dominicana y estos Estados contratantes; y que el 12/12/2008 la República Dominicana de conformidad con el Artículo 6 del Convenio ha declarado que la autoridad dominicana competente prevista en el primer párrafo del artículo 3 del mencionado Convenio, para emitir la apostilla es la Sección de Legalizaciones del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
En el BOE del día de hoy, por dar otro ejemplo, se informa de la aceptación por España de la adhesión de la República de Albania, de la República de Armenia y de la República de Seychelles al Convenio La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En todos los casos se informa el momento de la adhesión de cada país, las declaraciones y reservas efectuadas, la autoridad central designada y la fecha en la cual el convenio entra en vigor entre España y dichos países.
En una entrada anterior ya hice referencia a la ley 24.080 y la obligación que consagra de publicar en el Boletín Oficial los actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que Argentina sea parte.
Muchas veces he criticado desde este humilde sitio el marcado desconocimiento de las convenciones internacionales que evidencian algunas sentencias de los tribunales argentinos. Y la falta de publicidad no es excusa para exigirles a los justiciables que prueben que un determinado tratado ha sido ratificado por Argentina y el restante país con el que se vincule un determinado caso y, además, se encuentra vigente en el orden internacional.
Sin embargo creo firmemente que una adecuada publicidad facilitaría a los operadores jurídicos el conocimiento de las fuentes. Que bueno sería entonces que el gobierno cumpliera con sus obligaciones legales y publicara en el BO cada vez que ratifica o denuncia un tratado internacional (ni siquiera somos tan pretenciosos como para exigirles que indiquen detalles como las autoridades centrales extranjeras o las reservas de otros países!).
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