Ayer, 6 de octubre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió solicitar al Tribunal Permanente del Mercosur una opinión consultiva sobre el siguiente punto:
¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
La opinión consultiva fue solicitada por la actora en la causa Sancor C.U.L. c. Dirección General de Aduanas –en trámite ante la propia Corte- y en la que se discute si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos, y en un caso de agua mineral, efectuadas por la actora en los años 2002 y 2003 a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.
Hasta donde llega mi conocimiento, es la primera oportunidad en la que se utiliza esta herramienta en nuestro país, a pesar que el procedimiento había sido reglamentado hace 15 meses.
Debe señalarse que el TPR ya ha emitido tres opiniones consultivas (una en 2007, una en 2008 y otra en 2009) a pedido de autoridades paraguayas y uruguayas.
La sentencia fue firmada por los ministros Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.
La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia y se opuso a consultar al TPR. Señaló en primer lugar que el pedido era extemporáneo por no haber sido introducido al contestar el recurso extraordinario. Agregó que:
“la cuestión que en el sub examine se pretende someter "al procedimiento de solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (TPR)", tanto por su contenido, como por quien formula el pedido, no habilita la intervención de ese órgano por la vía intentada”.
“las solicitudes efectuadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional se referirá “exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante"”.
“los particulares —personas físicas o jurídicas— no tienen acceso directo al procedimiento de solicitud de opiniones consultivas al TPR.”
“la cuestión planteada en la causa no aparece, como principio, directamente vinculada al ámbito propio de esa normativa en términos tales que habilite la intervención del Tribunal Permanente de Revisión… En efecto, tratándose del reclamo de un particular
—persona jurídica nacional del Estado contra el cual aquél se dirige—, relativo a los "derechos de exportación" de bienes de ese mismo origen, no media en el caso elemento alguno que autorice al primero a requerir una opinión consultiva pues no
se encuentran en juego, de modo directo, eventuales derechos de algún otro u otros Estados Partes del MERCOSUR, ni tampoco de algún nacional de aquéllos.”
“a ninguna de las partes involucradas en la presente contienda le ha sido reconocida legitimación para solicitar individualmente y de modo directo una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión”
“no cabe reconocer una competencia que exceda la que los países han cedido expresamente, como sucedería si se ampliase el ámbito material de las consultas que el Tribunal Permanente de Revisión está habilitado a evacuar en el supuesto que le sean formuladas por los Tribunales Superiores de Justicia.”
“Lo contrario no haría más que poner en riesgo, atento el estado actual de evolución del proceso de integración, la consistencia de los logros alcanzados en el ámbito del MERCOSUR.”
Celebro que la posición de la disidencia no haya obtenido otras adhesiones y espero que esta herramienta sea difundida y su empleo se generalice y permita un fortalecimiento del derecho de la integración.
La sentencia puede descargarse del sitio del Centro de Información Judicial fue publicada en Fallos DIPr Argentina el 16/02/10.
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