El año pasado la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras cumplió sus primeros 50 años de vida. Difícilmente este tratado requiera presentación de mi parte: vigente en casi todo el planeta, es uno de los instrumentos internacionales más exitosos y ha sido definido como la piedra fundamental del arbitraje comercial internacional.
Los aniversarios son ocasiones propicias para realizar balances y tal vez por eso la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional resolvió crear un grupo de trabajo encargado de analizar el funcionamiento de la Convención en los más de 140 países en los cuales se encuentra vigente.
El trabajo de este grupo, llamado “Task Force on National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of Foreign Awards pursuant to the New York Convention of 1958”, se centró en las reglas internas o nacionales de procedimiento de los países parte que resultan aplicables en la ejecución de laudos extranjeros bajo la Convención de Nueva York.
El resultado del vasto trabajo emprendido por la Task Force acaba de ser publicado por la CCI como Suplemento Especial 2008 (a pesar de ser publicado en 2009) del Boletín de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y con el título: “Guide to National Rules of Procedure for Recognition and Enforcement of New York Convention Awards” o en su versión francesa: “Guide des règles nationales de procédure pour la reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales conformément à la Convention de New York”.
Como se señala en la introducción, existen diferencias considerables en las reglas internas de procedimiento aplicables en cada uno de los 142 Estados Parte. Estas reglas pueden determinar el éxito o el fracaso de un pedido de reconocimiento de un laudo extranjero, independientemente de lo establecido por la Convención. En consecuencia, es vital conocer estas normas internas y allí radica la importancia de esta obra que las sistematiza por primera vez.
La parte más importante de este trabajo, de acuerdo a lo explicado, está conformada por los reportes de cada uno de los países. Estos reportes fueron elaborados en base a un cuestionario uniforme que estaba dividido en las siguientes secciones:
(A) The Contracting State and the New York Convention;
(B) National sources of law;
(C) Limitation periods (time limits);
(D) National courts and court proceedings;
(E) Evidence required;
(F) Stay of enforcement;
(G) Confidentiality; and
(H) Other issues.
El trabajo no incluye a todos los países vinculados por la Convención, sino sólo a 66 de ellos. Entre los países analizados podemos mencionar -por su importancia y/o conexión con Argentina- a Brasil, Chile, China, Colombia, Ecuador, Francia, Alemania, Italia, Japón, México, Países Bajos, España, Suiza, el Reino Unido, Uruguay, Venezuela y, por supuesto, los Estados Unidos de Norteamérica.
Además de las respuestas de cada país, el suplemento contiene un análisis global de los aspectos más importantes y unos cuadros y apéndices muy gráficos y prácticos.
Tuve el honor de colaborar en el reporte de Argentina junto a los profesores Sergio Le Pera y María Blanca Noodt Taquela. Por esto mi opinión dista de ser objetiva, y me comprenden las generales de la ley. Sin embargo, me animo a recomendar su lectura y estimo que se transformará en una herramienta de permanente consulta para los operadores del arbitraje internacional.
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