3 de febrero de 2010

Nota de La Nación sobre DIPr del trabajo

El receso estival pasó volando y aquí estoy empezando con ustedes un nuevo año de DIPR Argentina.

Durante enero cumplí mi promesa de no tocar absolutamente nada que tuviera que ver con los blogs así que estoy sin material nuevo para ofrecerles. Pero no quería esperar hasta terminar alguno de los borradores que están dando vuelta por mis computadoras para saludarlos e inaugurar oficialmente el periodo de posteo ordinario.

Mientras tanto comparto con ustedes una nota que apareció en el diario La Nación y en la que responden una consulta relacionada con el DIPr y los contratos de trabajo con cumplimiento en varios países. Me gustaría saber que les parece la respuesta de los especialistas.

espero que hayan empezado muy bien el 2010 y hasta pronto!

Consultorio Laboral: respuestas sobre los contratos

Los especialistas contestaron las inquietudes de los lectores; además, compartimos un video sobre las redes sociales y las búsquedas de trabajo

Una de las consultas fue realizada por faustonieto : estoy trabajando en una gran empresa nacional y tengo una propuesta para pasar a una multinacional donde el proyecto se desarrollaría 1 año en Argentina y 5 años en Brasil. Quisiera saber que dice la LCT respecto al salario cuando una empresa te lleva a otro país con diferente moneda. Que se debe exigir para obtener el máximo beneficio? Por otra parte tendrían una lista de beneficios que las empresas ofrecen a los empleados para negociarlos cuando estemos en esa etapa? La empresa donde trabajo actualmente no se destaca por estos (celular, movilidad, casa, club, etc).

La respuesta de los expertos Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno es la siguiente: La LCT establece en su art. 3 que el contrato de trabajo se rige por el lugar de ejecución. Cuando existen múltiples lugares de ejecución con distintas legislaciones aplicables hay que verificar cuál es el hecho determinante del conflicto y a partir de allí -desde el derecho internacional privado del trabajo- buscar la normativa aplicable. Generalmente, aquí confluye un triple régimen jurídico aplicable: el propio del derecho del trabajo ?que rige la relación laboral-; el derecho de la seguridad social ?que rige las cuestiones relativas a los sub-sistemas previsionales, de riesgos de trabajo, asignaciones familiares, etc.-; y las propias reglas del derecho internacional privado para determinar las normas aplicables, que se encuentran en los tratados internacionales. A partir de ellas, se determinará si se aplica la norma local o la norma extranjera. En el caso del trabajador transferido al exterior, dependerá del modo en el que la empresa ha materializado el traslado; existen varias alternativas. Por ejemplo, la empresa puede transferir al trabajador con el contrato vigente o puede despedirlo previamente ?indemnización mediante- y luego celebrar un nuevo contrato en el país destino. En cada caso, la normativa ?local o extranjera- que regule el contrato será la que determine los salarios y los beneficios. Por otra parte, cuando existen múltiples lugares de ejecución del contrato de trabajo, los tribunales han seguido el criterio de elegir la norma aplicable a partir el lugar donde se verificó el mayor porcentaje de cumplimiento contractual y ?como se dijo arriba- del lugar del acaecimiento del hecho determinante del conflicto (despido, renuncia, muerte, etc.). En tu caso, si el contrato se firmara en Argentina pero el lugar cumplimiento fuera 1 año aquí y 5 años en Brasil, debería aplicarse la ley laboral brasileña. En estos casos -contratos de ejecución en distintos países- se puede pactar la ley aplicable, pero esta cláusula sólo será válida cuando sea más favorable que la ley argentina. Obtener el máximo beneficio depende exclusivamente de la habilidad de negociar del trabajador y de la necesidad real que tenga el empleador de contar con sus servicios, por lo que no pueden aventurarse respuestas promedio. Aparte de los beneficios mencionados, las empresas suelen entregar acciones u opciones denominadas stock options, existen cláusulas de agravamiento indemnizatorio para los contratos de plazo fijo (golden parachute), cláusulas de retiro o jubilación con aportes a sistemas previsionales complementarios, cláusulas de estabilidad por un plazo determinado, ley aplicable y jurisdicción, la cobertura de salud, el colegio de los niños, etc.

lanacion.com | Estilo de Vida | sábado 23 de enero de 2010

2 comentarios:

  1. hola.. necesito un fallo de derecho internacional para un trabajo de la facultad.. algo de menores o adpcion y que no sean los tipicos leading case que nos dan en la facu..,. alguno no muy conocido.. gracias.

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  2. hola.. y yo necesito un diseñador de paginas web que actualice el sitio, que no sea demasiado importante, alguno no muy conocido; también necesito algún estudiante avanzado de derecho que sepa leer y escribir en computadora, así digitaliza "los tipicos leading case" que les damos en la facu; ya que estamos, también necesito un sponsor que me permita retirarme e irme a vivir a una isla del caribe.. gracias.
    anónimo, te dio la sensación de que este era un sitio en el que les hacíamos gratis los trabajos a alumnos vagos y que ni siquiera tienen la delicadeza de presentarse y pedir las cosas como corresponde? todos los cuatrimestres lo mismo; lo único que saben hacer es manguear y ni siquiera son educados.

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