El pasado 28 de junio de 2010 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un fallo plenario en la causa “Molina Zamudio, Juan Carlos c. Banco de Galicia S.A.”.
En la causa se discutía si correspondía pagar en pesos o en dólares los saldos deudores de tarjetas de crédito derivados de consumos realizados fuera del país con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 25.561 y con vencimiento posterior a esa fecha, cuestión que había recibido soluciones distintas entre algunas salas del tribunal.
En el breve fallo se fijó como doctrina legal que:
“Corresponde pagar en su moneda de origen los saldos deudores de tarjetas de crédito, derivados de consumos realizados fuera del país con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 25.561 y con vencimiento posterior a esa fecha”.
En primer lugar, los jueces reiteraron unas brevísimas nociones sobre el régimen de tarjeta de crédito y luego analizaron el régimen normativo aplicable (art. 7º, párr. 2º, de la ley 25.561, decreto 71/02, Comunicación A 3429 y el archiconocido decreto 410/02).
Luego señalaron que, en realidad, la solución hubiera sido la misma aun en ausencia de las normas de emergencia y agregaron que “resulta razonable que los gastos que se hicieron frente a acreedores extranjeros en dólares estadounidenses -que fueron adelantados por vía de la operación de crédito que permitió la tarjeta- sean ulteriormente cancelados en esa moneda, asumiendo el usuario el riesgo que importa la variación del tipo de cambio de la moneda de la obligación, sin que ese riesgo propio de la naturaleza internacional de la operación pueda ser trasladado a la entidad emisora de la tarjeta de crédito”.
El ámbito de aplicación de la doctrina legal del fallo parece limitadísimo: imagino que luego de ocho años la mayoría de las causas ya tendrán sentencia de segunda instancia (máxime en causas que parecen casi de puro derecho) y las que no han sido iniciadas aun ya estarán prescriptas. Sin embargo no quería dejar de compartir un fallo plenario de la Cámara Comercial sobre temas de Derecho Internacional Privado. Tal vez los argumentos del fallo puedan ser aplicados a situaciones análogas o, en el peor de los supuestos, el fallo sea reciclado en nuestra próxima crisis.
0 comentarios:
Publicar un comentario