1-1-11!!! Adiós 2010, bienvenido 2011!
Aprovecho esta última presentación del Pasando revista 2010 para enviarles –un poco tardíamente- a todos mis lectores mis mejores deseos por las fiestas. Espero hayan pasado todos una muy feliz navidad rodeados de personas queridas y que este año 2011 que acaba de empezar sea mejor que el 2010 que despedimos.
También les deseo unas felices vacaciones y me despido hasta el 1º de febrero. DIPr Argentina no tendrá ninguna actualización durante el mes de enero y espero volver con las energías renovadas luego de la feria para iniciar un nuevo año en la vida de DIPr Argentina.
Para los nuevos lectores que no conocen aun esta sección, aquí recopilo trimestralmente los artículos de doctrina publicados en Argentina sobre temas de Derecho Internacional Privado (y afines).
Reitero también la aclaración-invitación de siempre: el listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que por favor avisen de cualquier artículo que haya omitido.
- Adopción internacional: la Argentina como país de recepción de niños. El Convenio de La Haya de 1993 y la reserva al art. 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por Ignacio Goicoechea y Florencia Castro, en SJA 13/10/10.
- Adopción internacional. Los procesos de adopción con elementos extranjeros, por Nieve Rebaja, en SJA 08/12/10.
- Un caso sobre Restitución Internacional de Menor: La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y la Convención de los Derechos del Niño, por Miriam Graciela Gadea, en El Dial 01/12/10, Suplemento de práctica profesional.
- La sentencia de primera instancia del caso de restitución internacional de menores llevado por el Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la UBA, ha sido confirmada en segunda instancia, por Hilda Eleonora Vallet, en El Dial 01/12/10, Suplemento de práctica profesional.
- Los criterios se unifican. Los tratados se cumplen, por Nieve Rebaja, en SJA 03/11/10.
- El derecho del niño a no residir en el exterior, por Andrea Mulet, en Erreius 07/10, A30509.
- El derecho internacional privado de la familia ante los desafíos de la multiculturalidad, por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti, en El Dial 26/11/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
- El casamiento de homosexuales extranjeros en Argentina. Factibilidad y requisitos, por Andrés Gitter, en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, año 2, número 2, noviembre 2010, p. 60.
- Matrimonio en fraude a la ley argentina y retroactividad del orden público internacional: un problema persistente, por Ursula C. Basset, en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, año 2, número 2, noviembre 2010, p. 91.
- De cara a la postmodernidad: la superación del conflicto de fuentes a la luz del camino de la coordinación, por Cristina Britos, en El Dial 26/11/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
Resumen: A través de este trabajo nos proponemos reflexionar acerca de la concepción de las fuentes. Abordamos el tema, desde el “diálogo de fuentes”, que ejerce su impronta a la luz de que la aplicación del derecho extranjero o el reconocimiento de una sentencia extranjera exigen, no sólo en cuanto al reconocimiento a las reglas y principios del sistema legal en estudio, sino también el respeto por la identidad cultural, que subyace a todo ordenamiento.
Es necesario destacar que todos los operadores jurídicos debemos cumplir un rol fundamental en esta nueva realidad jurídica, propiciando una coordinación de fuentes. Consideramos, que la coordinación podrá procurarse ya sea a través de una jerarquía, aunque no desde el punto de vista formal, sino valorativamente orientada o a través del diálogo jurídico que conforme sostiene Jayme, hace necesario tener en cuenta las circunstancias particulares de los casos multiestatales, para compatibilizar con la mejor solución que refleje los principios inspiradores del sistema.
- Control de convencionalidad como método de supremacía de los tratados internacionales: hacia un nuevo rumbo en la jurisprudencia nacional, por Carlos Alberto Fossaceca, en EDCO 13/10/10.
- La internacionalización del derecho: cuestiones y disputas entre lo relativo y lo universal, por Luis R. Carranza Torres y Verónica E. Repond, en ED 08/11/10.
- Efectos de la irregularidad migratoria en el contrato de trabajo, por Alejandro Gabet y Emiliano A. Gabet, en LL 01/10/10, 6. Comentario a CNTrab., sala VII, 30/06/10, Ferreira, Maciel Gabino c. Barutta, Luis Eduardo.
- (actualización) La autonomía de la voluntad en el contrato individual de trabajo con elementos internacionales, por M. C. Rabino, en RDCO 2010-B, 995.
- Los derechos del consumidor en el ámbito internacional, por Andrea Fabiana Mac Donald, en El Dial 05/11/10, Suplemento de Derecho del Consumidor.
- Derecho aplicable a los contratos de consumo y entre empresas. A propósito del contratante débil y el derecho internacional privado, por Antonio Boggiano, en LL 18/10/10, 1.
Abstract: “Para los contratos en los que una parte es típicamente débil, v.gr. un consumidor común, las partes no pueden derogar las normas de protección del domicilio del consumidor. Con este piso pueden establecer normas de mayor protección respetando aquel mínimo. En estos contratos no debería admitirse una prórroga de jurisdicción del domicilio del consumidor”.
- Procedimiento administrativo aplicable a los conflictos entre pasajeros y empresas aerocomerciales, por Javier H. Wajntraub, en LL 01/10/10, 1.
Abstract: Más allá de las normas regulatorias propias del transporte aéreo, no parece existir en el marco de las mismas un procedimiento administrativo equiparable con el de la ley 24.240, que se funda en un específico mandato constitucional, más allá de la necesidad de canalizar los reclamos de los consumidores a través de un sistema armónico y coherente.
- El derecho a la información del pasajero del transporte aerocomercial, por Flavio Ismael Lowenrosen, en El Dial 05/11/10, Suplemento de Derecho del Consumidor.
- El derecho internacional privado ante los desafíos de las nuevas tecnologías, por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Luciana B. Scotti, Mónica S. Rodríguez y Flavia A. Medina, en El Dial 22/10/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
- El canje de deuda 2010 y la inmunidad de ejecución del Estado, por Alexis Rodrigo Laborías, en El Dial 22/10/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
- Investimentos internacionais e a arbitragem como mecanismo de solução de controvérsias no Mercosul: uma análise a partir dos Protocolos de Colônia e Buenos Aires, II Parte, por Márcia Teshima, en El Dial 22/10/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
- El situs de los valores desmaterializados. Un fallo de interés de la Justicia de Nueva York, por Guillermo A. Fretes, en LL 12/10/10, 7.
- En relación al protocolo de Santa María (MERCOSUR/CMC/ DEC Nº10/96), por Corina Andrea Iuale, en El Dial 26/11/10, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.
- Sobre Jurisdicción Universal en sede Argentina (a propósito de presuntas violaciones masivas de derechos humanos en China y responsabilidades penales de sus líderes políticos), por Favio Farinella, en El Dial 09/12/10, Suplemento de Derecho Internacional Público.
- La competencia judicial internacional y las personas incapaces, por Milton C. Feuillade, en ED 08/10/10.
- Control preventivo en las adquisiciones de inmuebles por parte de sociedades constituidas en el extranjero, por Martín José Maure, en ED 27/12/10.
El presente trabajo tiene como objetivo abordar de manera sencilla la problemática que gira en torno a la actuación extraterritorial, por parte de una sociedad constituida en el extranjero, respecto de la naturaleza y consecuencias que reviste la adquisición de un bien inmueble en el país. Lo que se pretende es realizar un sintético análisis de las características principales del tópico para poder determinar su inclusión, o no, dentro del régimen de aplicación del art. 118, párr. 3º de la LSC y, en su caso, sus posibles consecuencias. Para ello, se propone examinar un problema que carece de solución legal, a partir de diversas opiniones de autores de doctrina nacional, de la jurisprudencia, así como a través de opiniones de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Se busca evitar que, por su ausencia, el control sea remoto, procurando un sistema preventivo que facilite este control en defensa del crédito, protegiendo los intereses de los acreedores locales y favoreciendo el desarrollo de un mercado serio.
- Reflexiones sobre abuso de Tratados para evitar la doble imposición, por Alberto Tarsitano, en ED 31/12/10.
La construcción de una doctrina antielusiva, alineada con los fines perseguidos por los convenios para evitar la doble imposición internacional, es una tarea difícil que, hasta el presente, sólo ha rendido frutos parciales. Es destacable, de todos modos, el empeño de la doctrina y la preocupación que muestran las organizaciones internacionales para identificar, al respecto, las conductas reprochables y conciliar el derecho de los Estados a superarlas con la seguridad jurídica que merece el contribuyente, en particular, aquel que desarrolla su actividad simultáneamente en dos países vinculados por el tratado.
- El principio Kompetenz - Kompetenz y su aplicación a un reciente caso de arbitraje comercial internacional, por Mónica Rothenberg, en LL 23/11/10, 6.
- La participación de los estados soberanos en el arbitraje internacional, Bernardo M. Cremades, Revista de derecho comercial, del consumidor y de la empresa, año 1, número 1, septiembre 2010, p. 311.
- (actualización) Relaciones entre arbitraje comercial internacional y tribunales estatales, por M. S. Najurieta, en RDCO 244, 641 (septiembre/octubre 2010).
- El recurso de nulidad en el CIADI y la experiencia Argentina, por Osvaldo Marzorati, en LL 29/11/10, 1.
Abstract: Los Tribunales o Comités Ad Hoc en los primeros casos que conocieron de nulidades entraron a discutir el fondo del asunto, recibiendo muchas críticas. Posteriormente evolucionaron y ahora se abstienen de opinar sobre el mérito. Esa tendencia se respaldó en los laudos arbitrales de segunda generación “Wena” y “Mime” y fue confirmada en todos los laudos en que ha participado la República Argentina. Sólo graves fallas de procedimiento enunciadas en las cinco causales del art. 52.1 de la Convención CIADI habilitan la consideración del planteo de nulidad, y la interpretación de los mismos ha sido restrictiva.
- El arbitraje y la equidad, por J. A. Rojas, en ED 18/11/10. Comentario a CNCom., sala C, 08/12/09, EDF International S.A. c. Endesa Internacional (España) y otros s. arbitraje.
- Nulidad del laudo arbitral por la no aplicación del derecho elegido por las partes, por Julio César Rivera, en LL 01/12/10, 6. Comentario a CNCom., sala C, 08/12/09, EDF International S.A. c. Endesa Internacional (España) y otros s. arbitraje.
- Hacia la modernización de los procesos (esta vez le toca a los arbitrajes), por Horacio R. Granero, en El Dial 13/10/10, Suplemento de Derecho de la Alta Tecnología.
- La eficacia del proceso arbitral para resolver los conflictos que surgen en el mercado de valores, por Zaida Haydee Llerena Sosa, en El Dial 23/08/10.
- El arbitraje y la legislación concursal, por Augusto H. L. Arduino y Ángel Héctor Azeves, en LL 05/10/10, 1.
Abstract: Aun en la hipótesis de la quiebra, el art. 134 de la ley de concursos respeta el juicio arbitral, si se hubiese constituido el tribunal de árbitros o arbitradores antes de la declaración de quiebra, lo que significa que aun hallándose en trámite un concurso preventivo, puede constituirse el tribunal arbitral antes del auto de quiebra y, si así se constituye, el art. 134 respeta su competencia para entender en el asunto aun después de declarada la misma.
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