8 de octubre de 2011

Pasando revista 2011 – 3 (julio - septiembre)

Gracias a la feria Julio pasó volando, en agosto tomamos te de ruda macho y rápido llegó septiembre y la primavera. Así, casi sin darnos cuenta, llegó el momento de presentar el tercer número del 2011 de Pasando revista, y repasar los artículos de doctrina publicados en Argentina sobre temas de Derecho Internacional Privado (y afines).

Como siempre digo el listado no tiene pretensiones de exhaustividad así que por favor avisen de cualquier artículo que haya omitido.

· Las uniones de pareja en la actualidad y su eficacia internacional, por Ruben Santos Belandro, en IJ 12/08/11.

· Estatuto personal en Brasil: determinación de la ley aplicable, por Thiago Tuma Antunes, en El Dial 26/08/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· Interés superior del niño. El rol protagónico de la Corte, por Mauricio Luis Mizrahi, en LL 13/09/11, 1.

¿Abstract?: "Objetivamente se satisface el llamado interés superior del niño cuando se lo reconoce en todos los ámbitos —incluso en el familiar— como sujeto de derecho pleno."

· La intimidad de nuestros hijos en la WEB (nota a CSJN, 16/08/11, V., D. L. s. restitución de menores), por Fernando Tomeo, en LL 25/08/11, 4.

· La restitución internacional de menores en un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuando la mora judicial afecta superiores intereses, (nota a CSJN, 21/12/10, R., M. A. c. F., M. B. s. reintegro de hijo), por Carolina G. Cédola, en SJA 03/08/11.

· El testamento ológrafo protocolizado en el exterior (nota a CNCiv., sala J, 28/04/11, Esquivel, María Marta Victoria s. sucesión ab intestato), por José María Trillo, en ED 05/08/11.

· Contrato internacional de trabajo. Comentario al caso "Carrillo Ricardo César c/ Inversora de Eventos S.A. y otros s/ Despido", por Rodrigo Laje, en El Dial 26/08/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· A saltar la banca (nota a CSJN, 13/09/11, Willard, Michael c. Banco de la Nación Argentina), por Juan Pablo Lahitou, en Todo sobre la Corte 23/09/11.

· Las relaciones de consumo transfronterizas originadas en la responsabilidad extracontractual. Los daños causados por las cosas fabricadas en el extranjero, por Gustavo J. Schotz, en ED 29/09/11.

· Reflexiones en torno a los contratos internacionales celebrados por medios electrónicos, en que participan consumidores, por Cristina Britos, en El Dial 11/07/11.

· Regime jurídico dos contratos no contexto do Mercosul e da globalização, por José De Arimateia Barbosa, en El Dial 21/09/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

RESUMEN. Este artículo examina brevemente la formación contractual y sus elementos esenciales, incluyendo las doctrinas dominantes sobre el sistema económico del socio de mutaciones globalizados y su influencia en la creación del MERCOSUR, con el fin de proporcionar una vista panorámica del proceso que dio lugar a. Puede ver que vivimos en una época en la que el principal rasgo distintivo entre la práctica imperialista de antaño y la actual es en la cuestión de la autoridad soberana de extrapolación del Estado nación, derivados del proceso de globalización y de compartir el poder con las empresas multinacionales. En este contexto, necesitamos claras reglas, estables y conocidas por todos, en el uso de la energía, con explícita delimitación de sus fronteras y los respectivos mecanismos de control. Tenemos que volver a los principios generales del derecho, a la que prevalece el estado de derecho con naturalidad. Ante este escenario, se identificaron que Mercosur ha complejos problemas pendientes, en particular por sus aspiraciones integracionistas, aunque está en el buen camino en este nuevo orden mundial, siempre que está impregnado de un orden jurídico guiado por coherencia y justicia, inspirada en el proceso de la globalización pero, sobre todo, en la integración de la humanidad.

· Determinación del derecho aplicable a las patentes en el ámbito internacional, por Guillermo Cabanellas de Las Cuevas, en LL 26/08/11, 1.

Abstract: El régimen de patentes plantea múltiples cuestiones disímiles, en materia de determinación del Derecho aplicable. Existen así cuestiones relativas a la titularidad de las patentes, al procedimiento de obtención, a la validez de las patentes, a su violación, a su transferencia, etc., que no pueden ser resueltas mediante una única regla de Derecho Internacional Privado.

· La responsabilidad del porteador en las Reglas de Róterdam: efectos de incorporación de reglas sobre la carga probatoria (art. 17, R.R.), por María Belén Espiñeira, en ED 12/09/11.

El objeto de este trabajo es describir brevemente los aspectos esenciales del sistema de responsabilidad del porteador y la carga de la prueba en el nuevo Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, suscripto en Róterdam el 23-9-09, y conocido como las Reglas de Róterdam.

· Las licencias no automáticas y una alternativa desde el Mercosur, por Andrea Chang y Juan Ignacio Stampalija, en ED 05/08/11.

· Comentarios al Código Aduanero del Mercosur, aprobado en la provincia de San Juan (Argentina) en agosto de 2010 (decisión CMC 27/2010), por Ricardo Xavier Basaldúa, en ED 16/09/11.

· La quiebra declarada en el extranjero y la necesidad de bienes en nuestro país para la apertura del concurso local (nota a CNCom., sala F, 24/02/11, People and Partners S.R.L. s. quiebra), por Germán E. Gerbaudo, en LL 07/09/11, 8.

· Quiebra transfronteriza: algunas cuestiones problemáticas (nota a CNCom., sala D, 24/05/11, BII Creditanstalt International Bank Ltd. s. le pide la quiebra José Vizcaíno y CNCom., sala D, 24/11/10, BII Creditanstalt International Bank Ltd. s. le pide la quiebra José Vizcaíno), por Mauricio Boretto, en LL 12/07/11, 4.

· Responsabilidad de la sociedad "holding". Daños causados por sus empresas controladas, por Ernesto E. Martorell, en LL 26/09/11, 1.

Abstract: "La República Argentina no sólo no reprime ni ve con disfavor el llamado “bigness” corporativo (o sea, la posibilidad de crecer incesantemente) de las sociedades, sino que tampoco hace lo propio con el fenómeno grupal, el que sólo muy embrionariamente aparece regulado en la ley 19.550."

· Arbitraje y medidas precautorias. Mirada al derecho nacional e internacional, por Francisco J. Muñoz, en ED 19/07/11.

· Autonomía de la cláusula compromisoria. Fallo a favor del arbitraje, por Dante Cracogna, en LL 18/08/11, 6 (nota a CNCiv. y Com. Fed., sala I, 01/03/11, Smit International Argentina SA c. Puerto Mariel SA).

· La cultura del arbitraje, por Dante Cracogna, en ED 04/08/11.

· ¿Revisión o rescisión del laudo? (nota a CNCom., sala D, 07/02/11, Sociedad de Inversiones Inmobiliarias del Puerto S.A. c. Constructora Iberoamericana S.A. s. queja), por Jorge A. Rojas, en ED 12/09/11.

En el caso que antecede existen diversos aspectos que pueden ser materia de análisis; sin embargo, considero que existe uno que resulta primordial y que el tribunal ha manejado con absoluta solvencia y claridad, que consiste en el alcance que tiene el recurso de nulidad en el arbitraje.

· Comentario al fallo "Banco de Servicios y Transacciones SA c/ Appiani Jorge Humberto y otro s/ oficio ley", por Rocío Álvarez de Elías, en El Dial 21/09/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· Lei de arbitragem brasileira: uma breve abordagem à luz do direito comparado, por Jorge Luís Batista Fernandes, en El Dial 26/08/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

Resumo. Os fatos históricos demonstram que a solução de conflitos por meio de arbitragem remonta aos primórdios da civilização humana, e, ao longo do tempo, uma das formas encontradas para resolver os conflitos ocorridos na vida social foi com a intervenção consentida de um terceiro para intermediar o fim das desavenças, surgindo daí o conceito de arbitragem. Na mitologia grega já existia a figura de deuses que desenvolviam a função de unir e aproximar o povo, inspirando os humanos a solucionar suas contendas por meios voluntários. Entre os antigos hebreus a arbitragem era utilizada para resolver as controvérsias de natureza privada, e no direito da antiga roma os cidadãos em conflito recorriam ao pretor para firmar um compromisso e submeterem o julgamento de sua causa por um terceiro. Mais tarde o estado chamou para si, a responsabilidade pela composição de litígios, agindo por meio do processo judicial, mas, os acontecimentos demonstram a ineficiência estatal para promover a ampla pacificação social, mantendo os direitos conflitantes indefinidas por longos períodos. Os entraves processuais forçaram o estado moderno a buscar formas alternativas de composição de litígios, especialmente a arbitragem. A convenção de arbitragem foi inserida no direito brasileiro, pela lei nº. 9.307/96, tendo o legislador extravagante inserido em seu texto, a expressão convenção de arbitragem, composta pela cláusula compromissória e pelo compromisso arbitral. A lei trouxe a prescrição que o árbitro é juiz de fato e de direito, e há um dispositivo no qual o árbitro restou equiparado aos servidores públicos, no exercício de suas funções ou em razão delas, para efeitos da lei penal. Para se utilizar o sistema de arbitragem para dirimir conflitos, basta a capacidade civil para celebrar contratos, e que o litígio verse sobre direitos patrimoniais disponíveis. O procedimento arbitral é baseado no princípio do devido processo legal, respeitando a autonomia da vontade das partes e preservando os princípios da igualdade, da imparcialidade do árbitro e de seu convencimento racional. No Brasil, da sentença proferida por árbitro ou tribunal arbitral não cabe recurso, tampouco se submete a homologação pelo poder judiciário, e depois de transitada em julgado tem efeito de título executivo judicial. Essa decisão foi equiparada à sentença judicial, em suas consequências diante das partes e de seus sucessores. A sentença arbitral estrangeira será reconhecida ou executada no Brasil, de conformidade com os tratados internacionais que tenham eficácia no ordenamento jurídico interno, bastante apenas, a homologação pelo Superior Tribunal de Justiça. Entretanto, para a plena efetividade social da lei brasileira de arbitragem, ainda se torna necessária uma melhor compreensão social de sua importância, e maior demanda pelos juízos e tribunais arbitrais. O Brasil desenvolveu uma lei moderna sobre arbitragem, coerente com a nova ordem legislativa internacional, mantendo semelhança com os diplomas estrangeiros mais avançados. Mas, apesar da matéria arbitral está orientada por um diploma legal considerado avançado, oportuno e completo, ainda carece de maior efetividade no meio social.

· Las demandas contra la República Argentina en el Ciadi y la jurisdicción nacional, por Horacio Rosatti, en ED 20/09/11.

· El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Privado con especial referencia a las fuentes, por Teresita Saracho Cornet, Marcela Pagés y Hernán Franco Papa, en El Dial 21/09/11, Suplemento de Derecho Internacional Privado y de la Integración.

· El Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur y su Impacto en la República Argentina, por Silvia G. Saino, en IJ 30/08/11.

1 comentario:

  1. Hola buenos dias, muy bueno el blog! gracias por la informacion que me dieron, saludos!!

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