El pasado 18 de junio los ministros de
Las Reglas fueron publicadas en el Boletín Oficial del 23/06/08 por lo que ya se encuentran vigentes.
La posibilidad de solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión fue introducida por el Protocolo de Olivos para
El Protocolo de Olivos fue reglamentado mediante
Posteriormente se dictó el Reglamento del Procedimiento para
Las reglas son breves y no requieren de mayor explicación –cualquier intento de mi parte no sería sino una reiteración con otras palabras- así que me limito a remitir a su lectura. Quedan sí algunas cuestiones que no se encuentran claramente reguladas y deberán ser resueltas en un futuro:
¿el juez de la causa se encuentra obligado a conceder el pedido de opinión consultiva realizado por una parte? ¿O, por el contrario, es el único legitimado para requerir la opinión consultiva y decidir sobre su procedencia?
¿Qué sucede con la causa mientras tramita la opinión consultiva? ¿tiene o no efecto suspensivo? Pensemos en un escenario posible: una parte solicita la opinión, se da vista al Ministerio Público, el pedido se sustancia y es resuelto por el juez, la opinión se redacta y es remitida al superior tribunal de la causa quien luego, a su vez, lo remite a
El punto es sumamente importante, si se suspende la causa hasta que el TPR se expida, una herramienta que bien usada puede ser de mucha utilidad en la formación de un verdadero Derecho del Mercosur puede transformarse en una chicana más para demorar los procesos. Si no se suspende la causa, la opinión consultiva –que al no ser vinculante ya tiene de por sí poco valor- puede incluso ser contestada luego de que el proceso se encuentre resuelto.
Estas son sólo cuestiones que se me ocurren en una primera lectura y sobre las que seguramente deberemos reflexionar en un futuro cercano.
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